Ministerio de Transporte expidió nuevo reglamento técnico de cascos para motos

Con la nueva legislación de cascos para motocicletas, el Gobierno vigilará que los comerciantes e importadores den garantía.

Tras dos años de debates entre el Ministerio de Transporte y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), los cuales buscaban las mejores opciones para garantizar y proteger la vida de los usuarios de motocicletas, el pasado miércoles 20 de marzo la ministra de Transporte, Ángela María Orozco, firmó la Resolución número 0001080 con la que expide el “Reglamento Técnico De Cascos Protectores Para el uso de Motocicletas, Cuatrimotos, Motocarros, Mototriciclos, y Similares”.

Uno de los puntos que más llamó la atención de lo firmado en la norma es que los fabricantes, importadores, comercializadores y organismos de certificación serán responsables por el cumplimiento de las condiciones técnicas exigidas.

Es decir, que deberán cumplir con unos requisitos mínimos de etiquetado y cumplir con los respectivos ensayos de los numerales establecidos, es decir: Visión periférica, ensayo de rigidez, ángulo de apertura del visor, extensión de la coraza, ensayo de absorción de impactos y transmitancia luminosa, entre otros.

“El propósito es proteger la vida de los usuarios mediante el uso de un buen casco y con esta norma esperamos lograrlo, por lo que habrá una transición mínimo de un año para esta nueva regulación. En segundo lugar, el foco de control no serán los motociclistas, vamos a exigirles a los vendedores de cascos que los productos que vendan cumplan con los estándares mínimos de seguridad”, manifestó la Ministra de Transporte, Ángela María Orozco, quien precisó que en ningún caso los motociclistas serán sancionados por esta medida.

Los cascos también deberán cumplir con la información descrita en el etiquetado la cual podrá estar en una o más etiquetas y deberá ser legible a simple vista, de manera veraz y completa. En este sentido, la etiqueta se colocará en lugar visible y de fácil acceso para consulta, adherida internamente de manera que no altere la estructura del producto y debe estar disponible al momento de su primera comercialización.

Igualmente, el etiquetado deberá evidenciar el país de origen del producto, el nombre del fabricante o importador; y la identificación del lote o su fecha de producción. El nombre del producto: (“Casco para uso en motocicleta y vehículos afines”), la talla del casco y la indicación del reglamento, estándar o norma técnica que cumple, la cual podrá venir en idioma inglés.

La verificación del cumplimiento del nuevo Reglamento Técnico es competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, que tiene la obligación de tomar medidas para suspender la comercialización del material hasta tanto no se verifique lo establecido por la norma. De igual manera la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y las alcaldías municipales.

Vale la pena mencionar que la Resolución no aplica para: cascos de usos industriales; los que se utilizan en la operación de maquinaria industrial no destinada a circular habitualmente por las vías públicas; cascos para bicicletas; los vehículos que se consideren similares a éstas de acuerdo con la normatividad colombiana y cascos para competencias o exhibiciones deportivas.

De igual manera, los productores e importadores y vendedores de estos productos (Cascos para motocicletas) tendrán un año de transición para que cumplan con la norma técnica exigida.

Que no lo multen injustificadamente a la hora de usar un casco sin certificación